Secuestro
extorsivo agravado con fines políticos, terrorismo y desplazamiento forzado,
fueron los tres delitos que un fiscal de Justicia y Paz le imputó en Medellín
al ex jefe paramilitar Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Berna”, por las
agresiones de las autodefensas al Instituto Popular de Capacitación (IPC),
ocurridas entre los años de 1999 y 2000.
Los
hechos por los cuales se responsabilizó a “Berna”, bajo la modalidad de autoría
mediata, fueron el secuestro de cuatro miembros del IPC, el atentado con carro
bomba a la sede de la ONG y las amenazas a los integrantes del Observatorio de
Derechos Humanos de esta organización.
La
imputación de cargos, 32 en total, se realizó entre los días 4 y 5 de
septiembre de 2012, en una audiencia en la que las víctimas clamaron toda la verdad
de parte del ex comandante de los bloques Cacique Nutibara, Héroes de Granada y
Héroes de Tolová, especialmente en los casos de desaparición forzada.
Por
su parte los abogados, Óscar Correa, en representación del IPC, y Omaira Gómez,
representando a los familiares de los investigadores del CINEP y del periodista
Jaime Garzón, asesinados en Bogotá, sugirieron que los cargos contra “Berna” se
imputaran bajo la modalidad de coautoría en vez de autoría mediata.
El
propósito de esta modalidad es que la verdad vaya más allá de conocer cómo
ocurrieron los hechos y facilite la investigación de las autoridades civiles y
militares que estarían implicadas en varios delitos, para así develar la
estructura real de lo que sería un aparato organizado de poder. “(…) Creemos
que en estos casos se ha presentado un acuerdo de voluntades entre los autores
materiales e intelectuales concurriendo todos en la comisión de estos hechos”,
señaló el abogado Óscar Correa.
Para
el representante del IPC, está claro que el accionar de las estructuras
paramilitares, en relación con las organizaciones de derechos humanos, “estuvo
encaminado no a deslegitimar, como dijo el señor fiscal, sino a impedir que
realizáramos nuestro trabajo. Y si miramos los móviles, o sea el para qué, de
las acciones perpetradas en contra del CINEP, del IPC, del defensor de derechos
humanos Jesús María Valle Jaramillo, de la ex senadora Piedad Córdoba y del
periodista Jaime Garzón, encontramos un elemento común: silenciar voces de la
comunidad que denunciaban políticas estatales que iban en contravía de los
derechos fundamentales de los asociados.”
Omaira
Gómez estuvo de acuerdo con el planteamiento del jurista Óscar Correa y, además,
solicitó que sean investigados los generales en retiro, Enrique Mora Rangel,
Harold Bedoya y Rito Alejo del Río, este último recientemente condenado a 25
años de prisión por el homicidio de un campesino de Chocó.
Según
la abogada, “si el señor Diego Fernando Murillo era tan cercano a Carlos
Castaño y, como dice, llevaba las órdenes a la banda “La Terraza” para que
cumplieran una u otra masacre, también debe conocer todos los vínculos de las
personas que estaban detrás, porque esos hombres de atrás ya empiezan a
revelarse y se empieza a hablar del general Mora Rangel y del general Harold
Bedoya. Como Comisión Colombiana de Juristas y representante de víctimas en
este caso, solicitamos que se investigue a estos militares, que se compulsen
copias a las autoridades respectivas...”
Olimpo
Castaño, el magistrado de Justicia y Paz que presidió la diligencia, reiteró
que era muy importante avanzar en las investigaciones contra estos miembros de
la fuerza pública, lo cual permitió conocer durante la audiencia que las
autoridades ya habían compulsado copias en los casos de Mora Rangel y Harold
Bedoya.
Sin
embargo el penalista difirió de la solicitud de responsabilizar a “Berna” bajo
la modalidad de coautoría, por los hechos relacionados con defensores de
derechos humanos, apoyando el argumento que presentó el Fiscal 45 de Justicia y
Paz, Albeiro Chavarro.
Según
el ente acusador, se escogió la autoría mediata “con base en la sentencia que
ha proferido la Corte Suprema de Justicia, con el radicado 32805, de segunda
instancia en contra del congresista Álvaro García Romero, del 23 de febrero de
2010. Refrendo esta forma de culpabilidad utilizando la autoría mediata como
instrumento responsable cuando se trata de aparatos de poder organizados”[i]
El
Fiscal 45 agregó que esta modalidad de culpa “no soslaya responsabilidad, ni de
un momento a otro destaca –a “Berna”- como mayor o menor responsable, sino que
lo mete dentro de esa cadena criminal con fines y objetivos claros, para el
caso que nos ocupa, de atacar los defensores de derechos humanos con el fin de
que no prosigan con sus actividades legales dentro de la ciudad.”
Al
final de la audiencia el Magistrado de Justicia y Paz le dictó medida de
aseguramiento en centro carcelario a Diego Fernando Murillo, alias “Berna”,
quien actualmente está preso en Estados Unidos, donde purga una condena de 31
años por narcotráfico.
A
través de su defensora, Consuelo Parra, el postulado informó que estaba
satisfecho con las aclaraciones que había hecho la Fiscalía y manifestó que “en
versiones posteriores, tal y como lo dijo el señor Fiscal, ampliará las
informaciones que tenga que ampliar, respecto de estas participaciones”,
refiriéndose a la presunta implicación de miembros de la fuerza pública en
algunos de los delitos que se le imputaron.
Entre
los 32 cargos imputados a “Berna”, además de los relacionados con defensores de
derechos humanos, se encuentran la masacre de ocho personas ocurrida en San
José de Apartadó, el 21 de febrero de 2005; la desaparición y el homicidio de
nueve presuntos integrantes de la banda “La Terraza”, el 3 de agosto de 2000 en
Tierra Alta, Córdoba; y las muertes selectivas de 12 agentes del CTI, quienes
según la Fiscalía adelantaban investigaciones contra las AUC y “La Oficina”.
En desarrollo…
[i]
El Fiscal 45 agregó: “La Corte
señaló en ese momento: 'ciertamente
cuando se está ante el fenómeno delincuencial derivado de estructuras o
aparatos de poder organizado, los delitos ejecutados son imputables tanto a sus
dirigentes, gestores, patrocinadores o mandantes a título de autores mediatos;
a sus coordinadores, en tanto dominan la función encargada, comandantes, jefes
de grupo, a título de coautores; y a los directos ejecutores o subordinados:
soldados, tropa, patrulleros, guerrilleros o milicianos. Pues toda la cadena
actúa con un verdadero conocimiento y un dominio del hecho'”.
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