viernes, 21 de septiembre de 2012

Alias “Berna” debe revelar toda la verdad sobre las agresiones al IPC

Secuestro extorsivo agravado con fines políticos, terrorismo y desplazamiento forzado, fueron los tres delitos que un fiscal de Justicia y Paz le imputó en Medellín al ex jefe paramilitar Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Berna”, por las agresiones de las autodefensas al Instituto Popular de Capacitación (IPC), ocurridas entre los años de 1999 y 2000. 

Los hechos por los cuales se responsabilizó a “Berna”, bajo la modalidad de autoría mediata, fueron el secuestro de cuatro miembros del IPC, el atentado con carro bomba a la sede de la ONG y las amenazas a los integrantes del Observatorio de Derechos Humanos de esta organización.

La imputación de cargos, 32 en total, se realizó entre los días 4 y 5 de septiembre de 2012, en una audiencia en la que las víctimas clamaron toda la verdad de parte del ex comandante de los bloques Cacique Nutibara, Héroes de Granada y Héroes de Tolová, especialmente en los casos de desaparición forzada.

Por su parte los abogados, Óscar Correa, en representación del IPC, y Omaira Gómez, representando a los familiares de los investigadores del CINEP y del periodista Jaime Garzón, asesinados en Bogotá, sugirieron que los cargos contra “Berna” se imputaran bajo la modalidad de coautoría en vez de autoría mediata.

El propósito de esta modalidad es que la verdad vaya más allá de conocer cómo ocurrieron los hechos y facilite la investigación de las autoridades civiles y militares que estarían implicadas en varios delitos, para así develar la estructura real de lo que sería un aparato organizado de poder. “(…) Creemos que en estos casos se ha presentado un acuerdo de voluntades entre los autores materiales e intelectuales concurriendo todos en la comisión de estos hechos”, señaló el abogado Óscar Correa.

Para el representante del IPC, está claro que el accionar de las estructuras paramilitares, en relación con las organizaciones de derechos humanos, “estuvo encaminado no a deslegitimar, como dijo el señor fiscal, sino a impedir que realizáramos nuestro trabajo. Y si miramos los móviles, o sea el para qué, de las acciones perpetradas en contra del CINEP, del IPC, del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, de la ex senadora Piedad Córdoba y del periodista Jaime Garzón, encontramos un elemento común: silenciar voces de la comunidad que denunciaban políticas estatales que iban en contravía de los derechos fundamentales de los asociados.”

Omaira Gómez estuvo de acuerdo con el planteamiento del jurista Óscar Correa y, además, solicitó que sean investigados los generales en retiro, Enrique Mora Rangel, Harold Bedoya y Rito Alejo del Río, este último recientemente condenado a 25 años de prisión por el homicidio de un campesino de Chocó.

Según la abogada, “si el señor Diego Fernando Murillo era tan cercano a Carlos Castaño y, como dice, llevaba las órdenes a la banda “La Terraza” para que cumplieran una u otra masacre, también debe conocer todos los vínculos de las personas que estaban detrás, porque esos hombres de atrás ya empiezan a revelarse y se empieza a hablar del general Mora Rangel y del general Harold Bedoya. Como Comisión Colombiana de Juristas y representante de víctimas en este caso, solicitamos que se investigue a estos militares, que se compulsen copias a las autoridades respectivas...”

Olimpo Castaño, el magistrado de Justicia y Paz que presidió la diligencia, reiteró que era muy importante avanzar en las investigaciones contra estos miembros de la fuerza pública, lo cual permitió conocer durante la audiencia que las autoridades ya habían compulsado copias en los casos de Mora Rangel y Harold Bedoya.

Sin embargo el penalista difirió de la solicitud de responsabilizar a “Berna” bajo la modalidad de coautoría, por los hechos relacionados con defensores de derechos humanos, apoyando el argumento que presentó el Fiscal 45 de Justicia y Paz, Albeiro Chavarro.

Según el ente acusador, se escogió la autoría mediata “con base en la sentencia que ha proferido la Corte Suprema de Justicia, con el radicado 32805, de segunda instancia en contra del congresista Álvaro García Romero, del 23 de febrero de 2010. Refrendo esta forma de culpabilidad utilizando la autoría mediata como instrumento responsable cuando se trata de aparatos de poder organizados”[i]

El Fiscal 45 agregó que esta modalidad de culpa “no soslaya responsabilidad, ni de un momento a otro destaca –a “Berna”- como mayor o menor responsable, sino que lo mete dentro de esa cadena criminal con fines y objetivos claros, para el caso que nos ocupa, de atacar los defensores de derechos humanos con el fin de que no prosigan con sus actividades legales dentro de la ciudad.”

Al final de la audiencia el Magistrado de Justicia y Paz le dictó medida de aseguramiento en centro carcelario a Diego Fernando Murillo, alias “Berna”, quien actualmente está preso en Estados Unidos, donde purga una condena de 31 años por narcotráfico.

A través de su defensora, Consuelo Parra, el postulado informó que estaba satisfecho con las aclaraciones que había hecho la Fiscalía y manifestó que “en versiones posteriores, tal y como lo dijo el señor Fiscal, ampliará las informaciones que tenga que ampliar, respecto de estas participaciones”, refiriéndose a la presunta implicación de miembros de la fuerza pública en algunos de los delitos que se le imputaron.

Entre los 32 cargos imputados a “Berna”, además de los relacionados con defensores de derechos humanos, se encuentran la masacre de ocho personas ocurrida en San José de Apartadó, el 21 de febrero de 2005; la desaparición y el homicidio de nueve presuntos integrantes de la banda “La Terraza”, el 3 de agosto de 2000 en Tierra Alta, Córdoba; y las muertes selectivas de 12 agentes del CTI, quienes según la Fiscalía adelantaban investigaciones contra las AUC y “La Oficina”.

En desarrollo…



[i] El Fiscal 45 agregó: “La Corte señaló en ese momento: 'ciertamente cuando se está ante el fenómeno delincuencial derivado de estructuras o aparatos de poder organizado, los delitos ejecutados son imputables tanto a sus dirigentes, gestores, patrocinadores o mandantes a título de autores mediatos; a sus coordinadores, en tanto dominan la función encargada, comandantes, jefes de grupo, a título de coautores; y a los directos ejecutores o subordinados: soldados, tropa, patrulleros, guerrilleros o milicianos. Pues toda la cadena actúa con un verdadero conocimiento y un dominio del hecho'”.

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